Este permiso retribuido está contemplado en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a descanso semanal, fiestas y permisos.

 

En el artículo 37.3 del Estatuto de los trabajadores se indica que cualquier empleado dispone de un día de permiso en caso de mudanza.

Sin embargo, algunos convenios colectivos permiten la posibilidad de disfrutar de más días libres por mudanza en función de si el traslado se lleva a cabo dentro de la misma ciudad o fuera de ella. Por ello, es recomendable que la empresa sepa a qué convenio colectivo está acogida. Así sabrás con seguridad los días de permiso a los que tienes derecho.

Puede darse el caso de que en una mudanza no sea necesario trasladar muebles. La duda que aquí surge es si el trabajador también tiene derecho al permiso en este caso.

Según el Tribunal Supremo el permiso por mudanza sí que procede en este caso, aunque no haya desplazamiento de muebles. Según recoge el reglamento, “aunque no exista tal traslado de muebles, el cambio de domicilio es susceptible por sí mismo de determinar la necesidad de disponer de un tiempo libre adicional para la realización de determinadas gestiones relacionadas con dicho cambio”.

También puede ser que la empresa exija el justificante que demuestre que realmente se va a producir una mudanza. Esto es razonable, ya que hay personas que le echan un poco de morro al asunto para poder escaparse algunos días del trabajo.

En Mudanzas Villalba nos encargamos de ofrecer un justificante totalmente válido para poder disfrutar del días/s libres en tu trabajo.

Somos especialistas en transportes de enseres frágiles, ofreciendo incluso garantía 100%. Además de destacarnos en el sector de mudanzas empresariales  y particulares ofrecemos un inmejorable servicio de guardamuebles.

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